Embajada de Venezuela en Damasco emite un comunicado sobre la convocatoria del presidente Maduro a una Asamblea Nacional Constituyente

Damasco, SANA

La agencia SANA recibió este martes un comunicado de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela sobre la convocatoria del presidente Nicolás Maduro a una Asamblea Nacional Constituyente.

A continuación el comunicado:

En la oportunidad de informarles que en el marco de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en pleno ejercicio de sus funciones, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Sr. Nicolás Maduro Moros, ha convocado a un proceso de Asamblea Nacional Constituyente.
A tales fines, el capítulo III de la Constitución, denominado “De la Asamblea Nacional Constituyente”, contiene el siguiente articulado que concede base jurídica a la decisión tomada por el presidente:

Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

La activación de este capítulo viene a la luz del escenario actual y las circunstancias excepcionales que vive nuestro país y en base de los intentos desesperados de la oposición apátrida, vinculada con el exterior, para desactivar la constitución y provocar el caos, allanando así el camino para una intervención externa en los asuntos de un país soberano e independiente.

Con esta medida, el presidente Nicolás Maduro Moros confirma una vez más que el poder principal y la decisión final está en manos del gran pueblo de Venezuela, quien decide su futuro de forma soberana.

La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aprovecha la oportunidad para reiterar las seguridades de su mayor estima y consideración.

Damasco, 02 de mayo del 2017.

 

Lynn A.

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